lunes, 4 de febrero de 2013

TRATADO DE NIZA


           El Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras haber sido ratificado por los 15 Estados miembros. Fue  celebrado por el Consejo Europeo entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, para modificar los Tratados vigentes. 

          La Conferencia Intergubernamental, que dio lugar al Tratado de Niza, tenía como propósito  reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea ( una tarea pendiente del Tratado de Ámsterdam)  revisando los Tratados en cuatro ámbitos principales:

  • Tamaño y composición de la Comisión.

  • Ponderación de las votaciones en el Consejo.

  • Ampliación de la votación por mayoría cualificada

  • Cooperaciones reforzadas.


Los resultados más notables de este tratado son los siguientes:

  • A partir de 2005, la Comisión Europea estará compuesta por un comisario por estado, con un límite de 27comisarios; para ello se definirá un sistema de rotación igualitaria.

  • El tratado refuerza los poderes del Presidente de la comisión, el cual será nombrado por una mayoría cualificada. Modifica, además, las competencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de 1ª instancia.

  • El procedimiento de toma de decisiones por mayoría cualificada se modificará a partir de 2005: ésta se alcanzará al obtener la decisión un nº de votos y el voto favorable de la mayoría de los estados miembros (debe representar como mínimo  el 62% de la población total de la Unión).

  • El nº mínimo de estados miembros para establecer una cooperación reforzada está fijado en 8  Estados miembros, mientras que actualmente el Tratado prevé que será necesaria la mayoría de los Estados.

  • El tratado prevé que el Consejo, tras constatar la violación grave y persistente de los derechos fundamentales en un estado miembro, puede suspender algunos de sus derechos. El tratado de Niza añade un dispositivo preventivo : a propuesta de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada de 4/5 de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento, puede dirigir recomendaciones al estado donde existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales.

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