lunes, 4 de febrero de 2013

TRATADO DE LISBOA (2007)


          El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Fue firmado por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea en Lisboa (pues ostentaba la Presidencia del Consejo de la UE) el 13 de diciembre de 2007; es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004. Con este tratado la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

         Los objetivos del tratado de Lisboa son:
  • Hacer una Europa más democrática y transparente, dando más protagonismo al Parlamento Europeo, con mayores competencias, y a los parlamentos nacionales. También se da voz a  los ciudadanos a través del mecanismo de la «iniciativa ciudadana». Se hace una clasificación precisa de las competencias de cada institución. También se contempla la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.
  • Hacer una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados. Se amplían los ámbitos en los que las decisiones se aprueban por mayoría cualificada. A partir del 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), y se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población.
  • Crear el cargo de presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, y vincular la elección del presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas.
  • Mejorar la capacidad de la UE para abordar cuestiones en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad; además de la política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa, que se irán definiendo según las necesidades.
  • Hacer de Europa un actor en la escena internacional. Se pondrán en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo.
  • Hacer una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales. Se especifican y consolidan los valores y objetivos sobre los que se basa la Unión. En particular, garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, que pasan a ser jurídicamente vinculantes.

TRATADO DE NIZA


           El Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras haber sido ratificado por los 15 Estados miembros. Fue  celebrado por el Consejo Europeo entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, para modificar los Tratados vigentes. 

          La Conferencia Intergubernamental, que dio lugar al Tratado de Niza, tenía como propósito  reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea ( una tarea pendiente del Tratado de Ámsterdam)  revisando los Tratados en cuatro ámbitos principales:

  • Tamaño y composición de la Comisión.

  • Ponderación de las votaciones en el Consejo.

  • Ampliación de la votación por mayoría cualificada

  • Cooperaciones reforzadas.


Los resultados más notables de este tratado son los siguientes:

  • A partir de 2005, la Comisión Europea estará compuesta por un comisario por estado, con un límite de 27comisarios; para ello se definirá un sistema de rotación igualitaria.

  • El tratado refuerza los poderes del Presidente de la comisión, el cual será nombrado por una mayoría cualificada. Modifica, además, las competencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de 1ª instancia.

  • El procedimiento de toma de decisiones por mayoría cualificada se modificará a partir de 2005: ésta se alcanzará al obtener la decisión un nº de votos y el voto favorable de la mayoría de los estados miembros (debe representar como mínimo  el 62% de la población total de la Unión).

  • El nº mínimo de estados miembros para establecer una cooperación reforzada está fijado en 8  Estados miembros, mientras que actualmente el Tratado prevé que será necesaria la mayoría de los Estados.

  • El tratado prevé que el Consejo, tras constatar la violación grave y persistente de los derechos fundamentales en un estado miembro, puede suspender algunos de sus derechos. El tratado de Niza añade un dispositivo preventivo : a propuesta de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría cualificada de 4/5 de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento, puede dirigir recomendaciones al estado donde existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales.

ENTRADA EN VIGOR DEL EURO


           El nombre de euro fue adoptado oficialmente el 16 de diciembre de 1995. El euro se introdujo en los mercados financieros mundiales como moneda en cuenta el 1 de enero de 1999, reemplazando la antigua Unidad Monetaria Europea (ECU) en una proporción de 1:1.
           Las monedas y billetes del euro entraron en circulación el 1 de enero de 2002 en los 12 estados de la UE que adoptaron el euro en aquel año: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. También adoptaron el euro aquel año los microestados de Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, que tenían acuerdos con países de la UE.
           De los 27 estados que componen la Unión Europea, sólo 17 de ellos, conocidos como la eurozona, tienen como moneda oficial al euro (€), que son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, y Portugal. Los otros 10 países de la Unión Europea que todavía no han adoptado la moneda única son: Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

         Además de los 3 microestados europeos que adoptaron también el euro como moneda oficial, en  Kosovo, Montenegro y Andorra, el euro  es usado como moneda no oficial

TRATADO DE AMSTERDAM


         El Tratado de Ámsterdam entró en vigor el 1 de Mayo de 1999 siendo ratificado por todos los Estados miembros,  convirtiéndose así en la nueva normativa legal de la Unión Europea.
 
        Tras revisar el Tratado de Maastricht, fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea de Amsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de Octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea.
 
       Entre los temas a tratar, que habían quedado pendientes en el Tratado de Maastricht figuran: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

Ø  En 1997 nace Europol, la policía europea, que empezará a funcionar en 2004.

Ø  Se crea la figura de "Mister PESC"(Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común), el ministro de Exteriores de la Unión. Javier Solana, antiguo ministro y ex­­-secretario general de la OTAN, ha sido el primer europeo designado para este puesto.  
Ø  Se estableció la libre circulación de personas en el territorio de la UE, procedentes de sus Estados Miembros  (Tratado de Schengen); sólo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera voluntariamente, reservándose el derecho de ejercer controles sobre las personas en sus fronteras.

Ø  Las reformas más importantes llevadas a cabo en las instituciones comunitarias son las siguientes: 
  •        Se fija definitivamente el número de miembros del Parlamento Europeo. 
  •       Se simplifica el procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario: da el mismo peso al Parlamento y al Consejo en muy diversos ámbitos (por ejemplo, los de transportes, medio ambiente o protección del consumidor). Dos terceras partes de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. 
  •       Los procedimientos legislativos quedan reducidos a tres: consulta, codecisión y dictamen. 
  •        Se modifica la composición del colegio de comisarios. 
  •       Se amplía el ámbito de jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.  
  •       Se incluye un procedimiento para constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro.